POR GESTIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL, YA ESTA OPERATIVA LA POSIBILIDAD DE HACER USO DE LOS BENEFICIOS DE LA EMERGENCIA HIDRICA
A través de diversas reuniones llevadas a cabo por autoridades del CPCE con funcionarios provinciales y de la AFIP, se consiguió terminar de cumplimentar los requisitos para que los contribuyentes pudieran hacer uso de los beneficios de la emergencia hídrica, establecida en el Decreto 482.
El citado Decreto Nacional declaró el estado de emergencia hídrica a determinados sectores del país afectados por la inédita sequía, que incluye a todas las Provincias del NEA.
Los beneficios:
A través de dicho instrumento se otorgaron ciertos beneficios tributarios y financieros a los sujetos perjudicados por el fenómeno meteorológico.
En función de lo decretado, la AFIP emitió posteriormente la RG 5074, publicada el 21/09/2021, a través de la cual se establecieron concretamente beneficios tributarios de alivio fiscal para la región de la cuenca del Río Paraná, tales como: plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, y al Valor Agregado, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la Seguridad Social, al régimen previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; suspensión de intimaciones, juicios de ejecución fiscal y embargos preventivos.
Los requisitos:
La mencionada Resolución aclara en su artículo 1, que los contribuyentes alcanzados por el Decreto 482 son aquellos que desarrollan su actividad principal en sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del Río Paraná -compuesta por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú-, conforme a lo que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Cabe mencionar que incialmente, la Resolución no definió las localidades beneficiadas, como así tampoco los organismos competentes para la emisión de la acreditación solicitada en el Art. 1 inc. b) apartado a) de la RG 5117/21, de fecha 15/12/2021, modificatoria del art 5 de la RG 5074/2021.
Gestiones realizadas:
Teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento, el 31 de enero, para La presentación de la documentación respectiva para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto y las Resoluciones arriba enunciadas, se realizaron diversas gestiones, se logró que la AFIP emitiera la Resolución, definiendo las zonas geográficas, y a nivel provincia, poniendo a cargo de la Administración Provincial del Agua APA, como organismo provincial, la acreditación de la ubicación geográfica del contribuyente alcanzado.
Comentarios recientes